Reglamentación del Blanqueo de Moneda Extranjera 2013

Se reglamenta el régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -L. 26860-. Entre sus principales disposiciones, destacamos:

  • La citada exteriorización voluntaria la podrán realizar las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos correspondientes, hasta el 30/9/2013 inclusive.
  • Las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen materializarán la afectación de estos mediante la entrega de los títulos correspondientes (CEDIN o BAADE).
  • La información relativa a la exteriorización será informada a la AFIP por el Banco Central de la República Argentina en tiempo real por intercambio de información, cuando se trate de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN), y por las entidades bancarias por medio del servicio “Exteriorización de tenencia de moneda extranjera”, también en tiempo real, cuando se trate de los Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y los Pagarés de Ahorro para el Desarrollo Económico.
  • Se define el alcance de funcionario público.

Recordamos que para poder acceder al presente régimen de exteriorización y gozar de sus beneficios, las declaraciones juradas deben estar presentadas y los saldos resultantes de estas en el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al impuesto sobre los bienes personales deben estar cancelados o incluidos en un plan de facilidades de pago. Por su parte, los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31/5/2013.

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