Res. Gral. A.F.I.P. 3.919/16. Su modificación.

Art. 1 – Sustitúyese el inc. d) del art. 38 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.919/16, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio web de este organismo, mediante el servicio ‘Ley 27.260 – Declaración jurada de confirmación de datos’, a la cual se accederá utilizando la correspondiente Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.713/15”.

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