Buenos Aires, 22 de febrero de 2016
B.O.: 23/2/16
Vigencia: 1/1/16
Impuesto a las ganancias. Deducciones. Ganancias no imponibles y cargas de familia. Incremento.
Art. 1 – Sustitúyense los incs. a) y b) y el primer párrafo del inc. c) del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones, por los siguientes:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cuarenta y dos mil trescientos dieciocho ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a pesos cuarenta y dos mil trescientos dieciocho ($ 42.318), cualquiera sea su origen, y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos treinta y nueve mil setecientos setenta y ocho ($ 39.778) anuales por el cónyuge.
2. Pesos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
3. Pesos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos cuarenta y dos mil trescientos dieciocho ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art. 79.