IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BIENES PERSONALES. CONSUMOS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS Y/O A TRAVÉS DE INTERNET. INCREMENTO DE LA PERCEPCIÓN AL 20% COMO PAGO A CUENTA. SE AMPLÍA EL ALCANCE A SERVICIOS TURÍSTICOS Y PASAJES POR VÍA TERRESTRE, AÉREA Y ACUÁTICA CON DESTINO FUERA DEL PAÍS

Se incrementa al 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.
Asimismo, se amplía el alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

En este orden, destacamos que:

  • Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.
  • Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
  • Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/3/2013, dejando sin efecto las vigentes al momento en la materia -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415-.

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