IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/9/2013 EXCLUSIVAMENTE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS

Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del gravamen- según el siguiente detalle:

  1. Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
  2. Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%.
  3. Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan respectivamente en la región patagónica -delimitada por L. 23272- se incrementan las deducciones personales en un 30%.
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