RG (AFIP) Nº 3878 – MIPyMES – NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL DE INGRESO TRIMESTRAL – MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN

1. NUEVOS BENEFICIOS

La RG (AFIP) Nº 3878 (B.O. 17/5/2016) estableció que un grupo determinado de sujetos podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen

2. SUJETOS ALCANZADOS

Las empresas alcanzadas por el beneficio son las comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas “tramo 1”, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-.

La mencionada norma estableció los siguientes límites cuantitativos (ventas totales anuales):

Recordamos que la citada norma dispone que se entenderá por “ventas totales anuales”, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el IVA, el Impuesto Interno que pudiera corresponder y deducido hasta CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.

Por otro lado, es oportuno mencionar que el artículo 1º de la ley 25300 establece que no serán consideradas MIPyMES las empresas que, aún reuniendo los citados límites cuantitativos, están vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos .

3. SITUACIONES ESPECIALES

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745.

4. SUJETOS EXCLUIDOS

Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

5. REQUISITOS

Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109.

c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883” y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas.

d) Constituir el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

6. EFECTOS. DECAIMIENTO

La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación. La misma estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento, o

2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimientos.

No obstante, la norma dispone desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

7. OBLIGACIONES

Aquellos responsables habilitados para obtener los citados beneficios estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715.

b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación:

PERIODO FISCAL

VENCIMIENTO

Junio, julio y agosto

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto.

Septiembre, octubre y noviembre

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.

Diciembre, enero y febrero

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.

Marzo, abril y mayo

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.

8. CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN

Los contribuyentes antes citados cuyas declaraciones juradas del IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” implementado por la Resolución General N° 2.226.

Las Pequeñas y Medianas Empresas —tramo 1— deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.

Por último se establece que las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

9. VIGENCIA

Las disposiciones de la RG (AFIP) Nº 3878 entrarán en vigencia el día 17 de mayo de 2016 y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.

No obstante, lo previsto en el inciso b) del punto 6. se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016, inclusive

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