A raíz del incremento de las deducciones personales aplicables desde el mes de marzo de 2013 y de la resolución general (AFIP) 3449 que dispone a partir del 1/3/2013 mensualmente una doceava parte de los nuevos valores -dispuesto por el D. 244/2013-, ¿qué tabla y deducciones personales deberían considerarse en una liquidación final por retiro o baja de un beneficiario?

Según el artículo 14, inciso b), de la resolución general (AFIP) 2437, cuando se practique una liquidación final se considerará el total percibido hasta la fecha de extinción del vínculo laboral y en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, se aplicarán las tablas correspondientes al mes de diciembre, tanto en lo que hace a las deducciones personales como a las alícuotas del artículo 90 de la ley.
Si bien la resolución general (AFIP) 3449 aplica el incremento a partir del 1/3/2013, interpretamos que los valores a considerar en la liquidación final serían los dispuestos por el decreto 244/2013, considerando que las deducciones personales son anuales.

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