Defensa del consumidor. Exhibición y publicidad voluntaria de precios.

Se regula la exhibición y publicidad voluntaria de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que los mismos deberán expresarse en moneda de curso legal -pesos-, de contado y corresponderán al importe total y final que deba abonar el consumidor final.

La citada exhibición deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Asimismo, cuando se realice mediante listas de precios, estas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

Al respecto, se fijan las especificaciones aplicables a las distintas actividades para la exhibición de los precios.

Por otra parte, cuando se realice publicidad voluntaria de los precios de los bienes o servicios se deberán observar las indicaciones para la exhibición de precios y, adicionalmente, especificar, junto al bien publicitado, el país de origen, debiendo precisar en cada pieza publicitaria la ubicación y el alcance de los servicios, cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país.

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