Por medio de la Res. Gral. AFIP 3704, emitida en el Boletín Oficial del 6 de enero de 2015, se dispone que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del 31 de diciembre de 2014.

Para ello deberán informar los datos de dichos comprobantes ingresando a la página de AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, al servicio “Autorización de impresión de comprobantes” opción “Régimen de información de comprobantes en existencia” disponible a partir del 7 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive.

En caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683.
Vigencia: a partir del 7 de enero de 2015, inclusive.

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