El 22 de septiembre vence el plazo para realizar la recategorización correspondiente al 2° cuatrimestre de 2014 que incluye los meses de mayo hasta agosto inclusive.

La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización.

Además para el período septiembre rigen los nuevos valores de las cuotas mensuales.

Del 24 al 30 de septiembre, de acuerdo con la terminación de CUIT, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al 2º cuatrimestre del año 2014 con los datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.

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