A través de la Res. Gral AFIP 3516 se estableció un régimen de facilidades de pago para sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere determinado monto.

Por Res. Gral. AFIP 3631 se modifica dicha resolución incluyendo en el plan a los siguientes sujetos:

A) Aquellos que resulten empleadores y con ventas o ingresos brutos anuales iguales o inferiores a $ 50.000.000, excepto locaciones y/o prestaciones de servicios cuyo caso el monto debe ser igual o inferior a $ 30.000.000

    Requisitos:
    1) Empleador:
    a) Personas jurídicas o sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en declaración jurada del SIPA, correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago;
    b) Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en declaración jurada del SIPA, correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro del mínimo hasta 1 empleado en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares.

    2) Monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. De no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del IVA se verificarán los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

B) Sujetos adheridos al Monotributo, quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista.

Se incorporan las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Vigencia: A partir del 27 de mayo de 2014. El sistema informático estará operativo a partir del 6 de junio de 2014.

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