Hasta el 31 de diciembre se extendió la posibilidad de cancelar las contribuciones de la seguridad social con saldo a favor de IVA.
Sujetos alcanzados:
Las micro o pequeñas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.