A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 27346 pueden generarse disminuciones del impuesto que los contribuyentes del gravamen determinen para el período fiscal 2017, lo que devendría en una reducción del importe de los anticipos a abonar por el mencionado período.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones se pone a disposición -a través del sistema «Cuentas Tributarias» – los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27346 respecto de la deducción en conceto de ganancia no imponible y tramos de la escala dispuestos por los art. 23 inc. a) y art. 90 de la Ley de Ganancias.

Igualmente las personas humanas y sucesiones indivisas conservan la facultad de utilizar el régimen opcional a partir del tercer anticipo o con anterioridad cuando consideren que la suma total a ingresar en tal concepto por el régimen general superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal en curso.

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