RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 4.547/19
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019
B.O.: 16/8/19 
Vigencia: 16/8/19

Impuesto a las ganancias. Régimen de determinación de anticipos. 

Personas humanas y sucesiones indivisas. Anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019 con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019. Cálculo de importe a ingresar.

Art. 1 – Los importes de los anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del diez por ciento (10%), en sustitución del porcentaje previsto en el pto. 2 del inc. b) del art. 3 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.034/17, sus modificatorias y complementarias.

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