Procedimiento tributario. Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras vencidas al 30/9/15.

Establécese un régimen especial de facilidades de pago, destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de setiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el Servicio Aduanero hasta el día 30 de setiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1).

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones.

b) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incs. a), b) y c) del art. 3 de la presente.

c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Cap. G.

d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades”, mediante la reformulación a que hace mención el Cap. H de la presente.

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