Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para Empleadores y Trabajadores. Coronavirus (COVID-19). Beneficios. Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Aportes y contribuciones. Período devengado marzo de 2020. Prórroga del vencimiento para su presentación y pago. Servicio web ATP. Su creación. Dto. 332/20. Su implementación.

Art. 1 – Crear el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Dto. 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, Nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Res. Gral. A.F.I.P. 3.713/15, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme con lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 4.280/18.

Art. 2 – Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el art. 5 del Dto. 332/20 y su modificatorio.

Art. 3 – La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al “domicilio fiscal electrónico”, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Art. 4 – Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inc. a) del art. 2, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se detallan a continuación:

Terminación C.U.I.T. Fecha
0, 1, 2 y 3 16/6/20
4, 5 y 6 17/6/20
7, 8 y 9 18/6/20
Art. 5 – Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el Cód. “460 – Beneficio Dto. 332/20”.

Art. 6 – Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el art. 4 de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

Terminación C.U.I.T. Fecha
0, 1, 2 y 3 16/4/20
4, 5 y 6 17/4/20
7, 8 y 9 20/4/20
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el art. 4, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

Share Button