Las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención aplicable a los pagos que se les efectúan con tarjetas de débito y crédito.

Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”.


Una vez seleccionada esta opción de beneficio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicará a las entidades administradoras de pagos con tarjetas. Y además, figurará en la constancia de inscripción la calidad de exento de esas retenciones.

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