SALDO DE DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES

A raíz de la derogación del plan de pagos permanente -RG (AFIP) 2774- por el nuevo plan de pagos para deudas vencidas al 28/2/2013 -RG (AFIP) 3451-, ¿existe plan de pagos para los vencimientos que operan en abril y mayo de 2013 para las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales del período fiscal 2012?

Sigue vigente el plan de pagos de la resolución general (AFIP) 984. El saldo resultante de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales se puede cancelar hasta en 3 cuotas, iguales -respecto del capital a amortizar-, mensuales y consecutivas. Devenga un interés de financiamiento del 1% y el importe de las cuotas, excluido el interés de financiamiento, no puede ser inferior a $ 250.

Debe tenerse en cuenta que al optar por esta forma de cancelación el ingreso de la primera cuota debe realizarse en la fecha de vencimiento de la declaración jurada y no al día siguiente, tal como sí está previsto cuando se cancela la totalidad del saldo del impuesto.

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