Se exime de ganancias a la segunda cuota del SAC/2014 cuando la remuneración bruta mensual, devengada de julio a diciembre/14, no supere los $35.000.

Están alcanzados aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría provenientes, entre otros: del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares; del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

El beneficio tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del sueldo anual complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).

El citado beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014; bajo el concepto “Beneficio Dto. 2.354/14”.
Vigencia: a partir del 12/12/14.

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